Reporte cripto DAC8
DAC8 incorpora las criptomonedas al sistema de intercambio de información tributaria de la UE. A partir de 2026, los proveedores de servicios de criptoactivos deben recopilar y declarar datos de usuarios y de transacciones — y los primeros informes deben presentarse en 2027. Esta página explica quién está dentro del ámbito, el calendario y cómo CryptaCount produce los informes.
Información general, no asesoramiento legal ni fiscal. Confirme sus obligaciones concretas con la directiva y un asesor cualificado.
Qué es DAC8
DAC8 (Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo) amplía la Directiva de la UE sobre cooperación administrativa para abarcar los criptoactivos. Obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información (Reporting Crypto-Asset Service Providers, RCASP) — exchanges, brókeres, ciertos proveedores de monederos y otras plataformas que facilitan transacciones cripto para clientes — a realizar la diligencia debida sobre sus usuarios y a comunicar su identidad, residencia fiscal y transacciones a las autoridades fiscales nacionales. Es la implementación en la UE del CARF de la OCDE, por lo que ambos están deliberadamente alineados. CARF →
El calendario
- Transposición: los Estados miembros de la UE debían transponer DAC8 a su Derecho nacional antes del 31 de diciembre de 2025.
- Recopilación de datos: las obligaciones de comunicación se aplican a partir del 1 de enero de 2026 — el primer año de declaración.
- Primeros informes: los informes correspondientes al año natural 2026 deben presentarse en 2027 (a grandes rasgos, entre enero y septiembre de 2027, según el Estado miembro).
Quién está dentro del ámbito
Los RCASP se definen de forma amplia. Las normas son además extraterritoriales — una plataforma con sede fuera de la UE que presta servicio a usuarios residentes en la UE puede quedar dentro del ámbito y verse obligada a registrarse en un Estado miembro designado. Si gestiona una plataforma, fondo o servicio que facilita transacciones cripto para terceros, debe evaluar si DAC8 le resulta aplicable.
Qué exige
Recopilar información validada de los usuarios (incluida la identificación y la residencia fiscal), aplicar procedimientos de diligencia debida a usuarios nuevos y preexistentes, y comunicar datos a nivel de transacción en el formato y plazo prescritos cada año.
Cómo ayuda CryptaCount con DAC8
- Mantiene los registros a nivel de transacción y los datos de usuario de los que depende la comunicación
- Genera informes de operador DAC8 en el formato requerido para su presentación
- Conserva una pista de auditoría completa y auditable tras cada cifra declarada
- Se alinea con CARF para que las obligaciones solapadas se gestionen conjuntamente
Cumplimiento y reporte → · Ver el libro auxiliar →
Información general, no asesoramiento legal ni fiscal. Verifíquela con la directiva y un asesor cualificado.
FAQ
Los proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información — exchanges, brókeres, ciertos proveedores de monederos y otras plataformas que facilitan transacciones cripto para clientes, incluidas algunas plataformas no pertenecientes a la UE que prestan servicio a usuarios de la UE.
La recopilación de datos se aplica a partir del 1 de enero de 2026, y los primeros informes (correspondientes a 2026) deben presentarse en 2027.
DAC8 es la implementación en la UE del CARF de la OCDE, deliberadamente alineada para que los proveedores puedan cumplir ambos mediante un único proceso integrado.
Puede aplicarse — las normas son extraterritoriales y pueden aplicarse en función de dónde sean residentes fiscales los usuarios, no de dónde esté constituido el proveedor.
Sí. Mantiene los registros subyacentes y genera informes de operador DAC8 en el formato requerido, con una pista de auditoría completa.